Según la sharia, los ayuntamientos catalanes no pueden financiar ni ayudar a hacer mezquitas
El Corán establece que son los musulmanes quienes deben financiar las mezquitas. Si no es así, no es una verdadera mezquita.
Según la tradición islámica, la construcción y el mantenimiento de las mezquitas es un deber de los creyentes, que se implican como acto de fe y como forma de ṣadaqa jariya (caridad continua). Esta idea está arraigada en el Corán, en la sunna (palabras y actos del Profeta Muhammad) y en el fiqh (jurisprudencia islámica).
En la práctica, esto significa que actuaciones como laa cesión de suelo municipal a Banyoles para la construcción de una mezquita, o la financiación por parte del Ayuntamiento de Barcelona de obras en centros de culto islámico, no son legalmente válidas según la ley islámica. Aunque estas medidas se enmarquen dentro de la legislación española de libertad religiosa e igualdad de trato, la sharia no reconoce la legitimidad de una mezquita construida o reformada con recursos de autoridades no musulmanas, especialmente si provienen de un Estado que no aplica la ley islámica.
Por tanto, desde el punto de vista de la jurisprudencia islámica clásica, estas mezquitas no cumplen los requisitos para ser consideradas espacios sagrados
Los infieles contaminan la mezquita
En el Corán, la sura 9, versículo 18 establece de forma clara que “sólo construyen y mantienen las mezquitas de Dios aquellos que creen en Dios y en el Día del Juicio, hacen la oración, dan la limosna y no temen a nadie excepto Dios". Esta afirmación restringe explícitamente la legitimidad de la construcción de mezquitas a los creyentes musulmanes, y excluye a cualquier actor externo, especialmente si es no musulmán. El famoso exégeta y jurista Al-Qurtubī (s. XIII) comentó este verso diciendo que sólo los musulmanes "tienen derecho legal y moral a gestionar los lugares de culto islámico", y que la ayuda de infieles podría "contaminar el acto sagrado".
Este principio se ve reforzado por el versículo 107 de la misma flota, que condena una mezquita construida con malas intenciones por parte de hipócritas, afirmando que “Dios atestigua que son mentirosos” y que aquella mezquita no es digna de oración Los juristas clásicos, como el imán Málik y el imáneducen de estos textos que la intención (niyya) y la procedencia lícita de los fondos son condiciones jurídicas imprescindibles para la validez de una mezquita.
Esta doctrina, compartida por las cuatro escuelas suníes, pone en duda la coherencia entre las prácticas municipales de ayuda institucionael respeto por la propia normativa religiosa islámica. Aceptar dinero público de un estado laico o de una administración no islámica contradice los mismos textos que rigen la vida espiritual de la comunidad musulmana, y convierte a la mezquita en una construcción jurídica y religiosamente irregular.
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