Llevar a la mujer con burka le cuesta la nacionalidad española a un marroquí
Según la justicia, el burka es incompatible con los valores occidentales, la integración y la igualdad de género.
El Centro Nacional de Inteligencia (CNI) fue clave en la negativa a conceder la nacionalidad española a un hombre marroquí. El Ministerio de Justicia denegó la petición inicialmente en el 2018, y reiteró la decisión después de obtener dos informes del CNI que alertaban sobre riesgos para la seguridad nacional.
El hombre había solicitado su nacionalidad en el 2014. Cuatro años más tarde, la respuesta fue negativa. Recurrió la decisión, pero la Audiencia Nacional confirmó que no reúne los requisitos legales para convertirse en ciudadano español. El argumento clave: los informes de inteligencia.
El hombre hacía llevar burka a su mujer
El CNI alertó de que el hombre seguía ideas salafistas radicales. Concretamente, obligaba a su mujer a llevar burka utilizando argumentos religiosos extremistas. Esta imposición, según el CNI, muestra una actitud incompatible con la integración y la igualdad de género.
Los agentes señalaron que este comportamiento fomentaba la discriminación en la propia comunidad musulmana. También contribuía a mantener a la mujer aislada, en contra de los valores sociales y constitucionales españoles. La pareja se separó en el 2019, pero las actitudes del hombre habían sido ya registradas.
Seguidor del salafismo radical y sospechoso de terrorismo
Los servicios de inteligencia describieron al hombre como un partidario del salafismo. Según el CNI, esto supone un rechazo frontal a los valores occidentales. El salafismo, según el informe, promueve la no integración de las comunidades musulmanas y considera que las leyes de los países occidentales deben someterse a la sharia. El CNI lo considera una amenaza directa a los valores democráticos, a la libertad y la igualdad.
Además, el solicitante había sido condenado a nueve meses de cárcel por robo con fuerza, según datos del Registro Central de Penados. También constaban dos órdenes de búsqueda y captura y una orden de aviso de domicilio. Estos hechos ocurrieron entre 2010 y 2014.
La justicia rechaza los argumentos del demandante
El hombre aseguró que vivía de forma integrada, que tenía un trabajo estable y que era querido por los vecinos del pueblo en el que residía. También aportó un escrito de su mujer donde niega que le obligara a llevar burka y afirmando que ya le llevaba cuando se enamoraron.
Sin embargo, los jueces consideran que estos elementos demuestran arraigo, pero no suficientemente buena conducta cívica. Su condena penal y el comportamiento durante el período de tramitación de la nacionalidad pesaron más. Según la sentencia, residir legalmente y trabajar no compensa el haber sido condenado.
El peso de los informes del CNI
Los magistrados reconocen que algunos puntos del informe podrían ser discutibles. Sin embargo, el CNI argumentó sus conclusiones y el demandante tuvo ocasión de defenderse. La sentencia concluye que el contenido del informe es sólido y justificado.
Además, el tribunal destaca que la relación del demandante con una operación antiterrorista no quedó desmentida de forma convincente. Por eso, considera que la negativa del Ministerio de Justicia está plenamente justificada y cierra definitivamente la puerta a su nacionalización.
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